Defensores de Ejecución

"Vigilamos el cumplimiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal para garantizar que se respeten tus derechos humanos durante el internamiento y tramitar tu libertad cuando cumplas los requisitos."

Lic. Juana Isabel Pérez Hernández
Lic. Karen Itchel Quintero Guzmán
Lic. Ricardo Luciano Alamilla Llergo
Lic. Omar Francisco Palestino López
Lic. Isaías Canté García

Para una mejor defensa: Respeto y Colaboración

Este Instituto brinda un servicio público, gratuito y comprometido con sus derechos. Sus abogados defensores son aliados que trabajan para ayudarle.

Aunque estamos para servirle, le recordamos que las agresiones verbales, gritos o faltas de respeto dificultan el trabajo jurídico y obstaculizan la comunicación necesaria para llevar su caso con éxito.

🤝 Ayúdenos a defenderle mejor: Diríjase a su abogado con respeto.
Ejes de la Reinserción (Art. 72 LNEP)

Para acceder a cualquier beneficio de libertad, la persona sentenciada debe participar activamente en:

Trabajo
Capacitación
Educación
Salud
Deporte

Funciones Jurídicas

Nuestra labor se fundamenta en la Ley Nacional de Ejecución Penal, asegurando una defensa técnica adecuada para personas sentenciadas.

Requisitos para solicitar Libertad

Antes de solicitar audiencia, tu defensor verificará que cumplas con:

No tener otra sentencia condenatoria firme.
Haber tenido buena conducta durante el internamiento.
Haber cumplido con el Plan de Actividades (Ejes de reinserción).
Haber cubierto la Reparación del Daño y la Multa.
Cumplir con el 50% (Condicionada) o 70% (Anticipada) de la pena.
Libertad Condicionada (Al 50%)

Es el beneficio de cumplir el resto de la pena en libertad bajo supervisión (con o sin monitor electrónico). Se otorga al cumplir el 50% de la pena en delitos dolosos, siempre que se haya reparado el daño y se tenga buena conducta (Art. 137 LNEP ).

Libertad Anticipada (Al 70%)

Este beneficio extingue la pena de prisión y otorga la libertad definitiva. Se requiere haber cumplido el 70% de la pena en delitos dolosos, haber reparado el daño y cumplido con el Plan de Actividades (Art. 141 LNEP ).

Sustitución de la Pena (Cuidadores/Adultos Mayores)

Podemos solicitar al Juez que la prisión se sustituya por una medida en libertad cuando el sentenciado sea el cuidador principal de un menor de 12 años o persona con discapacidad, o cuando sea un adulto mayor en estado grave de salud (Art. 144 LNEP ).

Derechos en Reclusión (Art. 9)

Aunque estés privado de la libertad, conservas derechos fundamentales que el INDAJUCAM defiende:

IMPORTANTE: Para obtener cualquier beneficio es indispensable haber cubierto la Reparación del Daño a la víctima. Todos nuestros trámites son gratuitos.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuándo puedo salir libre?
Depende de tu sentencia. Tu defensor calculará el cómputo: al 50% puedes pedir Libertad Condicionada y al 70% Libertad Anticipada, si cumples con buena conducta y el pago de la reparación del daño.
2. ¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar la reparación del daño?
La Ley (Art. 198 ) exige el pago para otorgar beneficios. Sin embargo, tu defensor puede solicitar una audiencia para exponer tu situación económica precaria y buscar alternativas legales o convenios.
Ubicación: CERESO de San Francisco Kobén.