Asesora Jurídica de Ejecución

"Nuestra prioridad en esta etapa es garantizar que la sentencia se cumpla totalmente y, fundamentalmente, asegurar el pago efectivo de la Reparación del Daño a favor de la víctima."

Lic. Maria Tun Morales
Lic. Maria de la Cruz Morales Yañez
Asesora Jurídica de Ejecución
Defensa de la Reparación del Daño

Funciones Clave en Ejecución

La etapa de ejecución es crucial porque es donde la justicia se materializa. Con fundamento en la Ley Nacional de Ejecución Penal, trabajamos para que tus derechos no sean ignorados una vez dictada la sentencia.

¿Por qué es importante esta etapa?

Muchas veces se cree que con la sentencia termina todo, pero no es así. En Ejecución:

  • Vigilamos que el tiempo en prisión se cumpla correctamente.
  • Somos tu voz en las audiencias donde el sentenciado pide salir libre.
  • Peleamos el pago: Sin reparación del daño, no debe haber beneficios de libertad.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Puede salir libre el agresor si no me ha pagado?
La Ley (Art. 198 LNEP) establece que la reparación del daño es un requisito indispensable. Nosotros argumentaremos ante el Juez para impedir su liberación si no ha cumplido con esta obligación.
2. ¿Qué pasa si el sentenciado dice que no tiene dinero?
Iniciamos una investigación patrimonial para buscar bienes que puedan ser embargados. Además, el pago de la reparación sigue siendo una deuda vigente que puede impedirle obtener ciertos derechos legales.
Ubicación: Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales.