Defensores de Ejecución
"Vigilamos el cumplimiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal para garantizar que se respeten tus derechos humanos durante el internamiento y tramitar tu libertad cuando cumplas los requisitos."
En Libertad

Privados de la Libertad y Mixto



Para una mejor defensa: Respeto y Colaboración
Este Instituto brinda un servicio público, gratuito y comprometido con sus derechos. Sus abogados defensores son aliados que trabajan para ayudarle.
Aunque estamos para servirle, le recordamos que las agresiones verbales, gritos o faltas de respeto dificultan el trabajo jurídico y obstaculizan la comunicación necesaria para llevar su caso con éxito.
Para acceder a cualquier beneficio de libertad, la persona sentenciada debe participar activamente en:
Funciones Jurídicas
Nuestra labor se fundamenta en la Ley Nacional de Ejecución Penal, asegurando una defensa técnica adecuada para personas sentenciadas.
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Plan de Actividades: Verificamos que el Centro Penitenciario diseñe y respete tu plan de actividades (trabajo, educación, deporte), requisito indispensable para cualquier beneficio (Art. 104 LNEP ).
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Tramitación de Libertad: Gestionamos ante el Juez de Ejecución la Libertad Condicionada o Anticipada una vez cumplido el porcentaje de la pena y reparado el daño.
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Protección de Derechos: Interponemos controversias ante el Juez si existen traslados involuntarios, falta de atención médica o sanciones disciplinarias injustas (Art. 117 LNEP ).
Requisitos para solicitar Libertad
Antes de solicitar audiencia, tu defensor verificará que cumplas con:
Libertad Condicionada (Al 50%)
Es el beneficio de cumplir el resto de la pena en libertad bajo supervisión (con o sin monitor electrónico). Se otorga al cumplir el 50% de la pena en delitos dolosos, siempre que se haya reparado el daño y se tenga buena conducta (Art. 137 LNEP ).
Libertad Anticipada (Al 70%)
Este beneficio extingue la pena de prisión y otorga la libertad definitiva. Se requiere haber cumplido el 70% de la pena en delitos dolosos, haber reparado el daño y cumplido con el Plan de Actividades (Art. 141 LNEP ).
Sustitución de la Pena (Cuidadores/Adultos Mayores)
Podemos solicitar al Juez que la prisión se sustituya por una medida en libertad cuando el sentenciado sea el cuidador principal de un menor de 12 años o persona con discapacidad, o cuando sea un adulto mayor en estado grave de salud (Art. 144 LNEP ).
Derechos en Reclusión (Art. 9)
Aunque estés privado de la libertad, conservas derechos fundamentales que el INDAJUCAM defiende:
- Vida Digna: Alimentación suficiente, agua potable y artículos de aseo gratuitos.
- Salud: Atención médica preventiva y tratamiento para enfermedades físicas o mentales.
- Visitas: Derecho a recibir visitas familiares, íntimas y de su defensor.